Guía informativa
Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Desde el 1° de noviembre de 2026, todo empleador del sector privado deberá contribuir a un fondo destinado a cubrir indemnizaciones laborales. Una guía clara de qué es, qué cambia y qué decisiones tenés que tomar antes de esa fecha.
Qué es
Un fondo con afectación específica.
El FAL fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026. Es una cuenta de capitalización individual por empleador, destinada exclusivamente a asistir el pago de indemnizaciones (despido, preaviso, integración).
No reemplaza el régimen indemnizatorio: lo financia. El patrimonio del fondo tiene afectación específica.
Cómo se financia
Cómo se financia.
Contribución mensual obligatoria
Sobre la remuneración: 2,5% para PyMEs y 1% para grandes empresas.
No es un costo nuevo
La contribución es deducible de Ganancias y se compensa con una reducción equivalente de contribuciones patronales — es una reorganización de cargas existentes.
Inversión regulada
Los fondos se invierten exclusivamente en instrumentos financieros negociados en Argentina, con comisión de administración limitada por ley al 1% anual.
La decisión que importa
Elegir con criterio o que te lo asignen.
Cada empresa debe elegir la entidad habilitada que administrará su FAL. Si no elegís, la CNV te asigna una de oficio. Y no todos los FAL serán iguales: difieren en objetivos de inversión, liquidez y gestión.
«Elegir con criterio o que te lo asignen: esa es la diferencia entre administrar la obligación y padecerla.»
Nota informativa: entre las entidades que participarán como administradoras se encuentran ALyCs con las que FF Advisors trabaja habitualmente, como INVIU y Balanz.
Antes de noviembre
Qué conviene definir antes de noviembre.
Qué entidad administrará tu FAL.
Qué objetivos de inversión tiene sentido darle según tu nómina y tu caja.
Cómo integra la contribución mensual con tu flujo operativo.
Cómo queda tu cobertura frente a las contingencias de tu plantilla.
Próximo paso
Si querés llegar al 1° de noviembre con esto definido, podemos analizarlo en una reunión.
Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni una recomendación de inversión. La operatoria del FAL está sujeta a la reglamentación vigente y a las definiciones pendientes de la CNV. Fuentes: Ley 27.802, Decreto 408/2026.